12.3.09

Sr. Jotas Ces

El siguiente escrito es una reflexión sobre mi trabajo (prevenció de riesgos laborales).
Debemos considerar que el ser humano es libre y asume sus actos, ¿y cómo se sabe?, cualquier persona que es capaz de hacerse la pregunta ¿soy o no, responsable de mis actos? Automáticamente, lo es.

La empresa que contrata a un trabajador, admite su responsabilidad, es decir, le entrega el material, los EPI’s, la información y le explica el trabajo, los riesgos y las medidas a adoptar, en ocasiones incluso va más allá de lo estipulado por la ley, verbigracia: cursos especializados en riesgo eléctrico, formación complementaria…, cuando la persona (a partir de ahora, Sr. Jotas Ces) en función de su formación y cursos está capacitado, la empresa le autoriza, después de un tiempo y nuevos cursos y experiencia demostrada, se le cualifica según dicta el R.D. 614/2001 (Trabajos con riesgo eléctrico)

El gobierno hace algo similar con los carnés de conducir. Exige del conductor unos conocimientos mínimos del vehículo, normas y entorno, y mediante examen teórico y práctico le autoriza para conducir un vehículo, igual que la empresa, para un vehículo de mayor responsabilidad, exige experiencia previa en conducción.

A partir de aquí es cuando cambiamos la vara de medir y se exige a las empresas lo que no se obliga a la administración, todo y que ambos actúan de una manera similar.

Supongamos que el Sr. Jotas Ces como conductor incumple las normas de tráfico, por ejemplo: conduce bebido y se salta un semáforo en rojo, un guarda le para y actúa en consecuencia. La administración con el beneplácito de los jueces le sanciona económicamente, le retira puntos o incluso el carné de conducir y puede llegar a imputarlo penalmente. Como conductor puede recurrir, no obstante, sólo hará que retrasar lo inevitable, asumir la responsabilidad de sus actos.

El mismo Sr. Jotas Ces, un operario cualificado con mucha formación y experiencia demostrada, al cual se le ha entregado todos los medios de protección y trabajo, haciendo caso omiso de las indicaciones de la empresa, incumple una medida de seguridad laboral, por ejemplo: realiza un trabajo en tensión si los EPI’s, herramientas adecuadas y obviando el procedimiento, degenerando en una deflagración de origen eléctrico con resultado de lesiones importantes. La empresa una vez ha estabilizado la situación médica y humana del operario, procede a sancionarlo conforme establece el R.D. 1/1995 (texto refundido del estatuto de los trabajadores), como trabajador puede recurrir, esta vez, bajo la protección de los jueces, conseguirá, no sólo anular la sanción si no también desmotivar a la empresa para que siga haciendo prevención.

De ello se deduce que si el Sr. Jotas Ces incumpliendo de manera flagrante una normativa de conducción y produce una desgracia, el único responsable es él y a nadie se le ocurre culpar a la administración. Si por el contrario, incumpliendo de manera dolosa una normativa de seguridad provoca una desgracia el culpable es la empresa, y se excusa deliberadamente la responsabilidad del trabajador.

No obstante, tanto la empresa como la administración actúan de la misma manera: examina al Sr. Jotas Ces en función de sus conocimientos teóricos y prácticos, lo vigila con controles (inspecciones de seguridad, controles de alcoholemia) y los sanciona –o intenta sancionar- cuando incumple normativas de seguridad. Entonces, ¿porqué se culpa a la empresa y no a la administración por obrar de la misma manera?.

Los jueces, dicho de paso (funcionarios pagados por el estado, y por tanto, parte de la administración) no tienen en cuenta un elemento imprescindible para depurar las responsabilidades, el libre albedrío, y es que cada Sr. Jotas Ces, al final, es quien decide sobre sus actos. Los trabajadores cada día toman miles de decisiones, desde levantarse para ir al tajo, hasta ponerse el casco antes de empezar la jornada. Las empresas no pueden poner un técnico de prevención por cada trabajador, como la administración no puede poner un guardia de tráfico por cada conductor. Es evidente que las empresas tienen su responsabilidad, y si alguna no la contrae, debe enfrentarse a las consecuencias administrativas, económicas e incluso penales. Pero ¿porqué debe asumir esa responsabilidad?, cuando demuestra que ha cumplido con todas las especificaciones legales y humanas para evitar los accidentes.

La empresa es consciente de que el Sr. Jotas Ces es la parte más débil, incluso acepta compensarle económicamente cuando ha quedado dañado tras un accidente donde él es el único responsable, pero parece inconcebible que se sancione a una empresa que demuestra su compromiso con la integridad física y psíquica de sus recursos humanos.

Sancionar a la empresa por “la decisión” irracional del Sr. Jotas Ces, es como sancionar a la administración porque como conductor se salte un semáforo y atropelle un viandante o sancionar a Dios por hacer que haya tomado esas decisiones.

Juan Manuel García Del Río

1 comentari:

CKs ha dit...

Querido Juan Ma, tu escrito llama a la reflexión, de vez en cuando viene bien. Adelante amigo, siempre es un placer leerte.
Besos Mónica